Derivado de las reformas 2022 y en especial lo que dispone el articulo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales están obligadas a retener el 1.25% a las personas físicas que tributen en el RESICO de personas físicas.
Llama la atención en particular que las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca que están exentas hasta $ 900,000.00, en realidad si son sujetos de impuesto sobre la renta porque ahora cuando facturen a una persona moral, por $ 900,000.00, aun y cuando por esta cantidad están exentos, serán sujetos de una retención de $ 11,250.00, que, de no facturar más, serán sujetos de pedir devolución en su declaración anual.
Por lo tanto, esta nueva retención es un nuevo impuesto escondido y que sitúa nuevamente a las personas morales, como los entes preferidos del SAT, para cumplir con sus metas recaudatorias.