Las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas deberán de cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Siempre y cuando los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $35,000,000.00 MXN o las personas morales residentes en México que inicien operaciones y que estimen que no excederán la cantidad mencionada.
No podrán tributar en el capítulo:
a) Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
b) Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
c) Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de la LISR.
d) Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de la LISR.
e) Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.
Las personas morales de este capítulo acumularán el ingreso en el momento en el que sean efectivamente percibidos.
Tratándose de las deducciones autorizadas, serán las que se establecen en el artículo 208 de la LISR, destacando la deducción de las “Compras de Mercancías y Materia Prima”, en lugar del “Costo de Ventas”.
Respecto a la deducción de inversiones se determinará conforme a la sección II, del capítulo II, del Título II, y aplicarán los % porcientos máximos autorizados (% mayores) del artículo 208 de la LISR en lugar de los citados en la referida Sección. Siempre que el monto total de las Inversiones en el ejercicio no exceda de $3,000,000.00 MXN.
Si exceden se aplicarán los % de la Sección II.
Requisitos de las deducciones autorizadas en este Capítulo: