Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán tributar en este régimen siempre y cuando la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido la cantidad de $3,500,000.00 MXN.
Si los contribuyentes obtienen ingresos además de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en esta sección siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad de $3,500,000.00 MXN.
No podrán aplicar lo previsto en esta sección las personas físicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.
Los contribuyentes sujetos a este régimen tendrán las siguientes obligaciones:
a) Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
b) Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
c) Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
d) Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
e) Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
f) Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
g) Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.