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Actualización de la Factura Electrónica - Reforma Fiscal 2022

Lunes 13 de Diciembre de 2021
Actualización de la Factura Electrónica - Reforma Fiscal 2022

 

A partir del 1ero de Enero del 2022 será necesario que el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) reúna las nuevas características establecidas de acuerdo al Dictamen correspondiente a la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y otros ordenamientos.


Características en materia de CFDI:

  1.  La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
  2. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del comprobante fiscal digital por Internet, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  3. Se establece además que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
  4. Se incluyen nuevos apartados para reportar información sobre operaciones con el público en general, así como de auqellas que se realicen con terceras personas.
  5. Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
  6. En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir CFDI. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente.
  7. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI a través de particulares para que operen como proveedores autorizados de certificación (PAC) de comprobantes fiscales por internet. Asimismo, mediante las reglas de carácter general podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.