A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
· Se deberá señalar la clave del motivo de la cancelación del CFDI:
Catálogo de motivos de cancelación CFDI:
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CLAVE |
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
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01 |
Comprobante emitido con errores con relación
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Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. |
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02 |
Comprobante emitido con errores sin relación
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Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada. |
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03
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No se llevó a cabo la operación |
Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta. |
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04 |
Operación nominativa relacionada en una factura global |
Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente. |
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Ahora bien, es importante que se considere lo siguiente:
El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación establece los siguiente:
“Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.”
Esto va del del 5% al 10% del monto por cada comprobante fiscal por internet.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.