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Actualización de cancelación de facturas 2022.

Martes 21 de Diciembre de 2021
Actualización de cancelación de facturas 2022.

 

A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

·         Se deberá señalar la clave del motivo de la cancelación del CFDI:

Catálogo de motivos de cancelación CFDI:

CLAVE

CONCEPTO

DESCRIPCIÓN

 

01

 

Comprobante emitido con errores con relación

 

 

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir.

 

02

 

Comprobante emitido con errores sin relación

 

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

 

03

 

No se llevó a cabo la operación

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

 

04

 

Operación nominativa relacionada en una factura global

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global

de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Ahora bien, es importante que se considere lo siguiente:

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación establece los siguiente:

“Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.”

Esto va del del 5% al 10% del monto por cada comprobante fiscal por internet.






Fundamento:
Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.